Esta guía pretende servir de orientación y ayuda para tod@s aquell@s que pretenden solicitar la licencia de apertura para un local, nave, oficina o similar.
En todo caso, consulte siempre a un técnico cualificado (por ejemplo, un Ingeniero Técnico Industrial), ya que cada tipo de local o actividad es diferente y puede presentar ciertas particularidades.
Es también imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente de la actividad que se vaya a desarrollar en él.
Para cualquier duda puede contactarnos en ingenieria@aplicacionenergetica.com
El Proyecto de licencia de apertura ha de ser elaborado por un Técnico competente, como es el caso de un Ingeniero Técnico Industrial. . (En algunos municipios, y para determinadas activdades, únicamente se exige un Certificado de Solidez y Seguridad, que igualmente puede ser expedido por él).
Una vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación complementaria ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales para su visado, trámite indispensable previo a la presentación ante el organismo competente de la Administración.
El visado del Proyecto conlleva el pago de unas tasas que varían dependiendo del tipo de local o actividad.
En el Proyecto han de contenerse todas las características del establecimiento: dimensiones, modificaciones a realizar, distribución, instalaciones, presupuesto, etc., así como de la actividad a desarrollar en el mismo, justificando siempre el cumplimiento de las normas aplicables.
En algunos ayuntamientos se exige una documentación complementaria (hojas de parámetros, certificados, etc.) que también ha de ser cumplimentada por el Ingeniero Técnico Industrial y visada por el Colegio Oficial.
Dependiendo también de la actividad a desarrollar, puede ser necesario que se realicen gestiones o se presente documentación ante determinados Organismos Oficiales. Esto es muy común, por ejemplo, en actividades sanitarias e industriales. Algunos de estos documentos han de ser elaborados por el Técnico, y visados por el Colegio Oficial.
Una vez elaborado el Proyecto, ha de ser presentado junto con la documentación complementaria ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales para su visado, trámite indispensable previo a la presentación ante el organismo competente de la Administración.
El visado del Proyecto conlleva el pago de unas tasas que varían dependiendo del tipo de local o actividad.
Una vez visado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas Municipales de Licencia de Apertura. El importe de las mismas depende de varios factores: actividad a desarrollar, superficie construída del local y ubicación del mismo.
Este trámite se realiza en el Ayuntamiento, que normalmente emite una carta de pago que ha de ser abonada en una entidad bancaria. En algún Ayuntamiento las tasas se pueden abonar en la ventanilla de Recaudación del mismo.
Con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica y complementaria debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura ante el Ayuntamiento. Este trámite suele realizarse en la Delegación de Medio Ambiente del mismo.
Dependiendo del Ayuntamiento en cuestión, la documentación ha de pasar un control previo para ser admitida, o se presenta directamente en Registro.
Una vez presentada toda la documentación, en función de si la tramitación requiere de Calificación Ambiental (como en el caso de bares, restaurantes, carnicerías, pescaderías, etc) u otros trámites previos o no, podrá empezarse con el incio de la actividad inmediatamente o habrá que esperar a la finalización de dicho trámite previo.
El plazo que tiene el Ayuntamiento para contestar a la solicitud de Calificación Ambiental suele ser de tres meses. Una vez cumplido ese plazo, si no se ha obtenido respuesta, se aplica el silencio administrativo positivo, y se presenta la correspondiente Declaración Responsable, con la que se puede iniciar la actividad..
Cuando el trámite se realiza mediante Declaración Responsable directa, sin necesidad de trámite previo de Calificación Ambiental o similar, estas certificaciones se presentan junto con la documentación inicial (proyecto y documentación anexa). En el resto de casos, se presentan una vez concedida dicha Calificación Ambiental o similar.